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Presentamos el código deontológico al que se acogen todos los socios de ASATI para asegurar las buenas prácticas en la profesión.

Artículo 1 – CONDUCTA PROFESIONAL

El traductor o intérprete guiará su conducta por parámetros de honradez, dignidad, independencia e imparcialidad y se abstendrá de cualquier comportamiento que pueda menoscabar el prestigio de la profesión.

1.1. El traductor o intérprete evitará que intereses personales o de otro tipo perjudiquen o influyan en su trabajo. En el caso de que haya posibles conflictos de intereses, lo comunicará con franqueza a sus clientes y se abstendrá de realizar el encargo si es preciso.

1.2. El traductor o intérprete se mantendrá imparcial con respecto al texto original. En particular, evitará introducir posiciones ideológicas y morales propias o ajenas en su interpretación del texto original en la lengua de destino. Si no se siente capacitado para evitar esta influencia ideológica y moral o el texto original le provoca objeciones insalvables de este tipo, se abstendrá de realizar el encargo.

Artículo 2 – CONFIDENCIALIDAD

En salvaguarda de la confianza otorgada por sus clientes, directos o indirectos, el traductor o intérprete se abstendrá de revelar la información confidencial que pueda llegar a su conocimiento en el ejercicio de su profesión, salvo por requerimiento judicial, así como de utilizarla en provecho propio o de terceros.

2.1. La información no se podrá considerar confidencial cuando:

  • Sea divulgada por el cliente o llegue al conocimiento público sin que intervenga el traductor o intérprete;
  • El cliente autorice expresamente al traductor o intérprete para utilizarla con fines legítimos que no entren en conflicto con los intereses del cliente y que no vulneren la legislación aplicable.

2.2. El traductor o intérprete podrá ser liberado de la obligación de confidencialidad cuando medien razones fundadas relacionadas con la prevención de hechos delictivos, y siempre que lo dictamine un juez, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que en su caso prescriba la Ley.

Artículo 3 – CALIDAD

El traductor o intérprete sólo aceptará aquellos trabajos que pueda desarrollar en condiciones que garanticen la calidad del resultado en el plazo acordado, como un conocimiento profundo de las lenguas de trabajo, un conocimiento adecuado del tema tratado y el dominio de las herramientas propias de la profesión, o la colaboración de otros profesionales cualificados si fuera necesario.

3.1. El traductor o intérprete no deberá participar como traductor o intérprete en encargos referidos a lenguas que conozca de forma superficial. El ejercicio de la profesión implica un dominio escrito u oral de las lenguas de trabajo, incluida la lengua materna, que será la lengua de destino preferente.

3.2. El traductor o intérprete reproducirá lo más fielmente posible el contenido y formato del texto original en la lengua de destino, teniendo en cuenta las diferencias culturales.

3.3. Si el traductor o intérprete recibe un encargo referido a un tema que no esté en su ámbito de experiencia o especialización, podrá aceptarlo en las siguientes condiciones:

  • Si es una traducción, cuando el plazo de entrega le permita realizar el trabajo de preparación necesario para investigar el tema y la terminología empleada, para lo cual deberá contar con acceso a fuentes de información y materiales de referencia adecuados, preferiblemente facilitados por el propio cliente, o con la colaboración de otros traductores o revisores cualificados en la materia;
  • Si es una interpretación, cuando el cliente le facilite la preparación y terminología necesarias para llevar a cabo el trabajo, o cuando el intérprete solicite dicha preparación y el cliente no la facilite pero no ponga objeciones a que el intérprete realice el trabajo igualmente.

3.4. El traductor o intérprete cumplirá los plazos establecidos para los encargos que acepte, o en su caso, las prórrogas que logre acordar. No interrumpirá la prestación de sus servicios profesionales sin razón justificada y sin comunicarlo al cliente con antelación suficiente, salvo que obstáculos insalvables impidan dicha comunicación. Además, ofrecerá una solución al cliente, mediante subcontratación del servicio interrumpido con otro miembro de la profesión.

Artículo 4 – COMPETENCIA​

El traductor o intérprete cumplirá las obligaciones legales establecidas para el ejercicio de la profesión y evitará la competencia desleal y la publicidad engañosa.

4.1. El traductor o intérprete tiene la obligación general de ejercer prácticas comerciales justas y equitativas en relación con sus actuales o anteriores clientes, otros miembros de la profesión y el público en general. En particular, no buscará ventaja de competencia mediante el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, etc.

4.2. El traductor o intérprete es libre de fijar sus propias tarifas, pero se compromete a no aceptar una remuneración sustancialmente inferior a la que suela aplicarse en el mercado al que destine sus servicios, salvo en el caso de las traducciones realizadas con fines benéficos.

4.3. El material publicitario y promocional de los servicios profesionales del traductor o intérprete no incluirá atribuciones engañosas o indemostrables ni irá en modo alguno en menoscabo del prestigio de la profesión. En particular, el traductor o intérprete no ostentará ninguna acreditación que no le corresponda, ni criticará de forma injustificada las traducciones realizadas por otros miembros de
la profesión para atraerse clientes.

Artículo 5 – RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES​

El traductor o intérprete se regirá por el principio de solidaridad profesional. No aceptará ni ofrecerá condiciones de trabajo que sean indignas para él mismo o para la profesión y respetará los compromisos adquiridos en la subcontratación.

5.1. El traductor es un agente del mercado que puede realizar trabajos para clientes finales de forma directa o por intermediación de otro profesional. Teniendo esto en cuenta, el traductor o intérprete:

  • No utilizará el conocimiento de clientes finales que haya adquirido gracias a la intermediación para atraerse a dichos clientes en perjuicio del profesional que haya actuado como intermediario;
  • Podrá entablar relaciones comerciales con los clientes del intermediario cuando sean dichos clientes quienes se pongan en contacto con él por vías que estén al margen de la relación de intermediación, si bien es conveniente comunicar dicha situación al intermediario.

5.2. En el caso de que contrate a otro traductor en calidad de empleado o de colaborador independiente, el traductor o intérprete pondrá por escrito y garantizará las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde con la actividad realizada. Asimismo, observará las condiciones acordadas y los plazos de pago y no modificará los términos del encargo sin motivo justificado cuando éste haya comenzado.

5.3. El traductor o intérprete no ofrecerá trabajo sin remunerar o con una remuneración no acorde a la actividad realizada, u otras condiciones de trabajo abusivas, bajo la promesa de un futuro trabajo digno.